domingo, 5 de agosto de 2007

Reglamento de Convivencia Escolar 2007



REPÚBLICA DE CHILE
MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
ESCUELA E-776 PABLO NERUDA/


REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA PABLO NERUDA CURANILAHUE


INTRODUCCIÓN - FUNDAMENTACIÓN - OBJETIVOS.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO - PEDAGÓGICA.

De la Concepción Curricular
Del Funcionamiento
De los Planes y Programas de Estudio
De la Evaluación y Promoción Escolar
De los Consejos de Profesores
De la Unidad Técnico - Pedagógica
De la Supervisión al Aula
Del Perfeccionamiento Docente
De la Evaluación Institucional


CAPÍTULO II

NORMAS TÉCNICO - ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.

Del Organigrama
De los cargos, roles, funciones, y responsabilidades del personal.
Del Director
Del Subdirector
Del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Del Profesor Encargado de la Sección de Orientación
Del Profesor Encargado de la Sección de Currículum
Del Profesor Encargado de la Sección de Evaluación
Del Coordinador Extraescolar
Del Profesor de Aula y/o Taller de Aprendizaje
Del Profesor Jefe
Del Profesor de Turno
De los Funcionarios Co-docentes (Inspectores, Técnicos en Educ. de Párvulos y Bibliotecaria).
De los Administrativos (Secretaria)
De los Auxiliares de Aseo
Del Celador
Derechos, obligaciones y responsabilidades de alumnos y apoderados.
a)De los Alumnos
b)De los Padres y Apoderados


CAPÍTULO III

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, DE HIGIENE Y DE SEGURIDAD.

C A P I T U L O IV

DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD.

C A P I T U L O V

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO VI

DE LOS ANEXOS.

a).- Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar
b).- Reglamento Interno del Centro de Padres y Apoderados

INTRODUCCIÓN

Considerando que el Reglamento de Convivencia Escolar es uno de los instrumentos indispensables para optimizar la gestión directiva, técnico-pedagógica y las relaciones interpersonales en un establecimiento educacional, se ha elaborado el presente Reglamento Interno de la Escuela Pablo Neruda de la comuna de Curanilahue, con la participación y el consenso de los cuatro estamentos fundamentales que conforman la comunidad educativa de este centro educacional: Profesionales de la Educación, Funcionarios Co-docentes, Alumnos, Padres y Apoderados.

Se ha consensuado que este Reglamento debe estar - en lo esencial - orientado al mejoramiento cualitativo de las relaciones personales y colectivas, a corregir errores, a superar debilidades y perfeccionar la vida institucional de la Escuela, priorizando este mejoramiento, antes que las acciones punitivas. Todo esto en el contexto de una nueva cultura organizacional y de convivencia institucional, donde las relaciones interpersonales estén basadas en el principio de horizontalidad, y cada actor cumpla el rol que le corresponde en forma satisfactoria y plena, con una manifiesta conciencia de sus deberes, derechos, compromisos y responsabilidades individuales y colectivas.

FUNDAMENTACIÓN

El presente Reglamento se fundamenta en los siguientes cuerpos legales y normativos:

1.- Constitución Política de la República de Chile. (Artículos números: 1°, 4° y 19° Inciso 10).
2.- Ley Orgánica Constitucional de la Enseñanza (LOCE) N° 18.962/90.
3.- D.F.L. N° 1/ 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
4.- Ley N° 18.620 (Código del Trabajo); especialmente los Artículos números 149°, 150°, 152° y 153°)
5.- Ley N° 18.883/1989, que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
6.- Ley N° 18.575/1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
7.- Declaración de los Derechos del Niño/1990. (Artículos. 2°, 5°, 7°, 8°, 9° y otros)
8.- Ley 18.602, sobre Prevención de Riesgos y Accidentes Escolares. (Artículo 7).
9.- Calendario Escolar Regional.
10.- Ley 19.532/98


OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA

Contar con un documento escrito que contenga el ordenamiento y funcionalidad de todos los niveles y estamentos que integran la comunidad escolar; para garantizar el logro de la Misión y Visión, responsabilidades, compromisos, resultados y objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Plan Anual de Acción del Establecimiento.

Facilitar la comunicación abierta y permanente, con la comunidad educativa, para trabajar juntos en la obtención de los logros pertinentes, significativos, relevantes y trascendentes, en favor del proceso formativo, educativo y socializador, que constituye la Misión de la Escuela.

C A P I T U L O I
NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO - PEDAGÓGICA
DE LA CONCEPCIÓN CURRICULAR
La Escuela Pablo Neruda, aspira a entregar un servicio educacional de calidad, potenciando la formación integral de sus alumnas y alumnos; buscando formar personas humanistas que les lleven a insertarse en forma efectiva en la sociedad globalizada.
DEL FUNCIONAMIENTO

La Escuela Pablo Neruda se encuentra ubicada en la Población Eleuterio Ramírez , Pasaje 4 N° 100 en la comuna de Curanilahue.

La escuela atiende cursos mixtos de 1er. y 2do. Nivel de Transición, de 1º a 8º de Enseñanza Básica, Grupo Diferencial y Curso de Integración /Dcto.1/98/ R.M.L, Trastornos de la Comunicación y Discapacidad Auditiva.

Los Talleres de Reflexión Pedagógica y Consejos Técnicos se desarrollarán los días lunes de 16 a 18 horas.
La Planificación Curricular se realizará el día Miércoles de 16 a 18 horas.
Los Consejos Técnicos y Administrativos se realizarán el día Miércoles, entre las 18 y las 19 horas.

La dotación de personal del establecimiento está integrada por Profesionales de la Educación y funcionarios Co-docentes, distribuidos en las siguientes funciones:

DIRECTIVOS:
Director
Subdirector

UNIDAD TECNICO-PEDAGOGICA
Jefe de U.T. P.
Encargado de Orientación
Encargado de Currículum
Encargado de Evaluación
Encargado de Educ. Extraescolar

DOCENTES
Básicos.
Educadoras de Párvulos
Profesor Grupo Diferencial
Especialista en Retardo Mental
Especialista en Lenguaje
CO-DOCENTES
Secretaria
Inspectores
Técnicos en Educación Parvularia.
Auxiliares de Aseo
Celador

La infraestructura del establecimiento cuenta con las siguientes dependencias.

01 Oficina de Dirección
01 Oficina de Subdirección
01 Oficina de Unidad Técnico Pedagógica
01 Secretaría
03 Inspectorías
01 Archivo
01 Sala de Profesores
01 Sala de Informática Educacional
01 Sala de Recursos del Grupo Diferencial
01 Sala de Recursos de Integración, R.M.L. Decreto N° 1/98
01 Sala de Recursos de Integración Trastornos Comunicación y/o Lenguaje.
24 Salas de clases Básicos
02 Salas para cursos Pre-Básicos
01 Sala de Museo
02 Salas Primeros Auxilios
01 Sala Taller
01 Biblioteca
01 Sala Laboratorio
01 Oficina Extraescolar
01 Cocina
01 Portería
01 Comedor
01 Bodega de alimentos
02 Baño de niños
02 Baño de niñas
02 Baño Discapacitados
01 Ducha niños
01 Ducha niñas
02 Baño Kinder
01 Baño Profesores
01 Baño Profesoras
01 Baño de Auxiliares
01 Baño de Director
01 Baño Administrativo
01 Baño U:T:P:
01 Baño sala profesores
02 Baños para manipuladoras


3.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

El establecimiento aplicará los Planes y Programas de Estudio emanados del Ministerio de Educación en los siguientes niveles:
PREBASICO:
- Primer y Segundo Nivel de Transición Dcto. Nº 289/2001

BÁSICO:
· Nivel Básico 1: Decreto N° 625 de 2003
· Nivel Básico 2: Decreto N° 625 de 2003
- Nivel Básico 3: Decreto N° 220 de 1999
- Nivel Básico 4: Decreto Nº 81 de 2000
- Nivel Básico 5: Decreto Nº 481 de 2000
- Nivel Básico 6 Decreto Nº 92 de 2002

PROGRAMA DE INGLES NB-1 Y NB-2 : Res. Exenta 03119 del 31/10/2001

EDUCACION ESPECIAL:
- Grupo Diferencial: Decreto N° 291/99.
- Integración Educativa: Decreto N° 1/98


4.- DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
( Véase reglamento de Evaluación y Promoción Escolar)

El establecimiento se regirá de acuerdo a las facultades que le otorga el Ministerio de Educación a través de los siguientes Decretos:

· Decreto N° 511/97 y modificación: para los Niveles NB1 - NB2 - NB3 - NB4 - NB5 y NB6.

De Primero a Octavo año de E.G.B, y de Primer a Segundo Nivel de Transición las alumnas y alumnos serán evaluados en la modalidad de régimen semestral.

5.-DEL CONSEJO DE PROFESORES
DEFINICIÓN Y FINALIDAD

· El Consejo de Profesores es el organismo técnico, de carácter consultivo, en el que se expresa la opinión profesional, técnica y académica de sus integrantes.

· Está integrado por Profesionales de la Educación de los niveles directivo, técnico-pedagógico y docente de la unidad educativa.

· El Consejo de Profesores podrá tener un carácter resolutivo en materias técnico, pedagógicas y curriculares, en conformidad a las disposiciones contenidas en el Estatuto Docente las que deben enmarcarse en lo señalado en este Reglamento de Convivencia.


FUNCIONES GENERALES

El Consejo de Profesores tendrá - entre otras - las siguientes funciones generales:

· Colaborar a la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias que dicen relación con la Misión y Visión del accionar institucional del establecimiento.
· Analizar y reflexionar acerca del desarrollo y resultado del proceso educativo en los distintos tipos de evaluaciones internas y externas (diagnóstico, proceso, producto, autoevaluación, coevaluación, etc.), y sugerir acciones pedagógicas preventivas, correctivas, de refuerzo y perfeccionamiento técnico-pedagógico.
· Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando su acción en la formación de alumnas y alumnos.

CRITERIOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

· El Consejo de Profesores será presidido por el Director del establecimiento o por el Profesional de la Educación que continúe en el orden jerárquico.
· El Consejo de Profesores tendrá un(a) Secretario(a), quien llevará un Libro de Actas de cada una de las sesiones.
· La asistencia a los Consejos de Profesores de los Profesionales de la Educación es obligatoria, y este tiempo será considerado dentro de la carga horaria curricular no lectiva de cada uno de ellos.
· Podrán asistir a los Consejos de Profesores - además del personal que corresponda otros funcionarios del establecimiento, cuando su presencia sea requerida por los miembros integrantes del Consejo, previa autorización del Director de la Escuela.
· Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios: Los Consejos Ordinarios se realizarán en las ocasiones que señala el Reglamento de convivencia del Establecimiento. Los Consejos Extraordinarios se realizarán por determinación del Director o a solicitud de uno o más de sus miembros.
· Los Profesionales de la Educación y Funcionarios Co-docentes participantes en el Consejo de Profesores deberán mantener reserva y discreción, respecto de las materias informadas, dialogadas, discutidas y tratadas.


TIPOS DE CONSEJOS DE PROFESORES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

De acuerdo a la naturaleza de las tareas que les competen y de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo del establecimiento, funcionarán, entre otros, los siguientes tipos de Consejos:
· Consejo del Equipo de Gestión
· Consejo General de Profesores: Administrativos
· Consejo de Profesores por Ciclo
· Consejo de Profesores Jefes de Curso
· Consejos o Talleres de Reflexión Pedagógica


EL EQUIPO DE GESTION

Será un grupo de trabajo profesional conducido por el Director de la Escuela y sus integrantes tendrán la calidad de miembros permanentes.
Los integrantes permanentes serán: El Director, el Subdirector, el Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica, el Profesor Orientador, el Profesor Curriculista, el Evaluador y Coordinador Extraescolar.
El Equipo de Gestión tendrá - entre otras - las siguientes funciones:

· Conocer y compartir la ejecución de planes, programas, y proyectos de desarrollo institucional..
· Diseñar y desarrollar un plan de gestión - de carácter anual - tendiente a mejorar la calidad, equidad, pertinencia, relevancia y significación del servicio educacional, que desarrolla la Escuela.
· Proponer iniciativas y proyectos cuya factibilidad y realización signifiquen un beneficio y una contribución efectiva en favor de la comunidad escolar.
· Diagnosticar, analizar, y concordar la identificación de situaciones problemáticas de carácter general, que afecten el normal funcionamiento del establecimiento, para proponer alternativas de solución a los niveles o instancias correspondientes.

EL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES

El Consejo General de Profesores está integrado por todos los Profesionales de la Educación que se desempeñan en el establecimiento.
2. Serán responsabilidades y funciones profesionales directas del Consejo General de Profesores - entre otras - las siguientes:

· El análisis, reflexión y evaluación del desarrollo global del proceso educacional al término de cada periodo lectivo semestral y/o anual.
· Proponer acciones remediales y de mejoramiento cualitativo y cuantitativo.
· Análisis de situaciones problemáticas individuales o grupales de rendimiento y adaptación al clima social escolar.
· Elegir a un Profesional de la Educación que eventualmente lo represente en el Equipo de Gestión.

EL CONSEJO DE PROFESORES DE CURSO


El Consejo de Profesores de Curso estará integrado por todos los profesores de los subsectores y profesores y/o asesores de talleres pedagógicos que atienden a un curso. El Profesor Jefe de cada curso será responsable de coordinar la convocatoria y funcionamiento de este Consejo.
Podrán participar en él - si se estima necesario - los Profesionales de la Educación que cumplen funciones Directivas y Técnico - Pedagógicas en el establecimiento. Su convocatoria tendrá carácter especial.

Corresponden al Consejo de Profesores de Curso:
· Conocer, analizar y compartir opiniones profesionales respecto de las características generales de cada curso y de los casos individuales que cada Profesor Jefe presente al Consejo o que esta instancia solicite o requiera conocer y estudiar, para luego proceder a adoptar las medidas pedagógicas que corresponda.


6. DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
DEFINICIÓN Y FINALIDAD

La Unidad Técnico - Pedagógica es el organismo encargado de coordinar y asesorar el desarrollo de las funciones técnicas, pedagógicas y curriculares que realizan los Profesionales de la Educación que cumplen funciones en el establecimiento.
Su finalidad esencial es colaborar en el logro de la Misión de la Escuela.


OBJETIVOS DE LA U.T.P.

Asesorar y apoyar en forma técnica, a la Dirección y a los Profesionales de la Educación, cuando ello se estime necesario o éstos niveles lo soliciten.


FUNCIONES GENERALES DE LA U.T.P.

· Facilitar y fortalecer el desarrollo del proceso técnico, pedagógico y curricular, fomentando el trabajo en equipo de todos los estamentos de la escuela.
· Promover, estimular y facilitar el perfeccionamiento y autoperfeccionamiento, la capacitación, y/o actualización permanente de los docentes.
· Coordinar y apoyar el desarrollo de los planes, programas, metodologías, proyectos, recursos y acciones de orientación educacional, vocacional y profesional.
· Coordinar, promover y estimular la realización de reuniones, talleres de reflexión, consejos técnicos u otras acciones para enfrentar los problemas pedagógicos, en función de una mayor calidad educativa.
· Proporcionar las instancias y coordinar, cuando sea necesario, la realización de las actividades no lectivas.









ESTRUCTURA DE LA U. T. P.

La Unidad Técnico - Pedagógica esta estructurada de la siguiente manera: Jefatura Técnica y Secciones de: Currículum , Orientación, Evaluación, Educación Extraescolar.




DE LA SUPERVISION AL AULA

La supervisión al aula será entendida como el aporte de asesorías y sugerencias, de apoyo y acompañamiento técnico, de la Dirección, U.T.P. a los Profesionales de la Educación. El propósito esencial de la supervisión es contribuir al mejoramiento de la calidad, equidad, pertinencia, relevancia y significación del proceso educativo; además de colaborar al fortalecimiento de la Misión institucional de la Escuela.


8.- DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE


Se desarrollarán acciones permanentes de información y motivación para lograr la participación de los Profesionales de la Educación en los diferentes cursos de perfeccionamiento, con el objetivo central de promover la renovación de las prácticas pedagógicas y curriculares.
Lo anterior, se logrará entregando una información oportuna de la documentación que se reciba del C.P.E.I.P. o de otras Instituciones u Organismos académicos reconocidos por el Ministerio de Educación.


9. DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Se desarrollará una instancia de evaluación anual (mes de mayo del año siguiente) de la gestión global de la Escuela, mediante una Cuenta Pública en cada uno de los siguientes niveles:

Dirección
Subdirección
Unidad Técnico - Pedagógica
Planes Complementarios
Educación Básica , 1er. y 2do Nivel de Trans., Diferencial e Integración
Funcionarios no Docentes
Centro de Padres y Apoderados
Plan Integral de Prevención de Riesgos, Accidentes, Higiene, Seguridad Escolar y Operación Deyse.
Planes y Programas de Articulación Escuela - Comunidad Entorno















NORMAS TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

ORGANIGRAMA DEL ESTABLECIMIENTO
CAPÍTULO II

Del Organigrama del Establecimiento ( estructura organizacional)





















































2.- DE LOS CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL.

ARTÍCULO N° 1:
Para los efectos del presente Reglamento de Convivencia, el personal del establecimiento se clasificará de la siguiente manera:

· Profesionales de la Educación
· Funcionarios Co-Docentes (- Inspectores - Técnicos de Sala - Bibliotecaria)
· Administrativos (Secretaria)
· Auxiliares de servicios.
· Celador.

DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO N° 2:
PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN, es el profesor titulado como tal o Autorizado para desempeñar funciones de Docencia.

ARTÍCULO N° 3:
En el establecimiento se distinguen las siguientes funciones o responsabilidades desempeñadas por los Profesionales de la Educación: Director, Subdirector, Jefe de la Unidad Técnico - Pedagógica, Orientador Educacional y Vocacional, Curriculista, Evaluador, Coordinador Extraescolar, Coordinador del Programa de Informática Educacional, Profesor Jefe, Profesor de Aula y/o Taller de Aprendizaje.

ARTÍCULO Nº4:
EL DIRECTOR, es el responsable de la dirección, gestión, organización y funcionamiento de la Escuela, en conformidad a las disposiciones legales, administrativas y pedagógicas vigentes.

DEBERES DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 5:
Es el responsable de dirigir, gestionar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los distintos organismos de la institución escolar, promoviendo un funcionamiento eficiente, buenas relaciones interpersonales y con visión de futuro.

ARTÍCULO 6:
Actuar en concordancia con la Misión de la Escuela teniendo presente que la principal tarea es educar.

ARTÍCULO 7:
Diseñar y coordinar las acciones de gestión global que correspondan, para establecer una óptima organización, funcionamiento y evaluación del curriculum escolar, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

ARTÍCULO 8:
Presidir los Consejos técnicos y administrativos, delegando funciones cuando corresponda.

ARTÍCULO 9:
Representar oficialmente a la Escuela ante las autoridades educacionales y a su vez cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones que emanen de ellas.

ARTÍCULO 10 :
Arbitrar los procedimientos técnicos y administrativos que correspondan para que se realice con la debida normalidad la supervisión y la inspección del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 11:
Coordinar con las instancias jerárquicas superiores la acción de los distintos niveles internos de la Escuela.

ARTÍCULO 12 :
Dirigir, gestionar y administrar el Plan Anual de Acción, el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y el Consejo Escolar.

ARTÍCULO 13:
Autorizar o denegar el uso de las distintas dependencias y bienes del Establecimiento a instituciones u organismos sociales y comunitarios, con consulta al Equipo de Gestión cuando corresponda.

ARTÍCULO 14:
Promover el respeto y cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad escolar dentro del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 15 :
Delegar en el Subdirector, Jefe de U.T.P. u otro Profesional de la Educación, cuando la situación lo amerite.

ARTÍCULO 16 :
Informar oportunamente a la autoridad municipal sostenedora del establecimiento educacional respecto de las necesidades emergentes de la Escuela.

ARTÍCULO 17:
Promover relaciones institucionales con las Redes de Apoyo y crear acciones de cooperación con el Centro General de Padres y Apoderados, y Microcentros.

ARTÍCULO 18:
Autorizar o denegar la salida extraordinaria de alumnos y personal del establecimiento.

ARTÍCULO 19:
SUBDIRECTOR, es el responsable de organizar y coordinar el trabajo eficiente de los distintos organismos del establecimiento, asesorando y colaborando con el Director.

DEBERES DEL SUBDIRECTOR
.ARTÍCULO 20:
Coordinar las actividades que impliquen movimientos de alumnos dentro y fuera del establecimiento educacional.-

ARTÍCULO 21:
Mantener actualizados los documentos y registros de la escuela que acrediten la calidad de Cooperador de la Función Educacional del Estado y aquellos que se requieran para impetrar la subvención estatal.

ARTÍCULO 22 :
Subrogar al Director en su ausencia.

ARTÍCULO 23 :
Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

ARTÍCULO 24 :
Vincular al establecimiento con los organismos sociales y comunitarios, previo conocimiento del Director de la escuela.

ARTÍCULO 25:
Autorizar o denegar la salida extraordinaria de los alumnos y personal del establecimiento

ARTICULO 26:
Cautelar que el clima social escolar y la disciplina mantengan un buen nivel, procurando en los alumnos hábitos de autocuidado, solidaridad, puntualidad, resguardo del patrimonio y bien común y respeto a todos los miembros de la comunidad escolar.

ARTÍCULO 27 :
Cautelar el cumplimiento de las Normas de Prevención de Riesgo, Higiene y Seguridad Escolar.

ARTÍCULO 28:
Elaborar y supervisar los horarios de trabajo de todo el personal docente y codocente.

ARTÍCULO 29:
Disponer de un registro de pases y atrasos de los alumnos.

ARTICULO 30:
Programar y coordinar horarios y labores de todo el personal del establecimiento.

ARTICULO 31:
Calendarizar los turnos de los Profesionales de la Educación cautelando que se realicen en buena forma.

ARTICULO 32:
Intervenir en aquellas acciones de indisciplina de los alumnos que por su gravedad le sean derivados por el profesorado, inspectores o auxiliares.

ARTICULO 33:
Mantener libros y/o reloj control de entrada y salida de todo el personal del establecimiento cautelando su uso diario.

ARTICULO 34:
Programar y cautelar que las presentaciones del establecimiento se realicen en la mejor forma posible.

ARTICULO 35:
EL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO - PEDAGÓGICA, es el responsable de asesorar al Director y docentes de la Escuela en todo lo referente a los aspectos técnicos, pedagógicos y curriculares y de la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades.

DEBERES DEL JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO - PEDAGÓGICA.

ARTÍCULO 36:
Programar, organizar, asesorar y evaluar, junto con los integrantes de la Unidad Técnico Pedagógica, las acciones correspondientes al proceso de enseñanza y aprendizaje.

ARTÍCULO 37:
Promover el mejoramiento cualitativo y cuantitativo del desempeño y rendimiento escolar de los alumnos, procurando el mejoramiento permanente del proceso de enseñanza y de aprendizaje.

ARTÍCULO 38 :
Propiciar la integración de los distintos planes y programas de estudio, de las diferentes asignaturas, subsectores y talleres de aprendizajes.

ARTÍCULO 39 :
Asesorar a los Profesionales de la Educación en el diseño, organización, programación, desarrollo y evaluación de los distintos planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 40:
Asesorar al Director de la Escuela en el proceso de diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, y del Plan Anual de Acción del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 41 :
Contribuir al perfeccionamiento y actualización pedagógica-curricular, del personal docente de la Escuela.

ARTÍCULO 42:
Dirigir los Consejos Técnicos que le competan y correspondan.

ARTÍCULO 43:
Asesorar el proceso de planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas especiales de estudio.

ARTÍCULO 44 :
Acompañar y asesorar al Director de la Escuela en la planificación escolar integral, y en la distribución del recurso humano profesional en los distintos cursos, asignaturas, subsectores, talleres de aprendizaje y jefaturas de curso.

ARTÍCULO 45:
Confeccionar los horarios de clases de 5º a 8º año considerando la especialización, capacitación e intereses de los docentes y cautelar que los del primer ciclo, Educación Parvularia, Educación Diferencial y Decreto de Integración estén diseñados de acuerdo a los Planes y Programas correspondientes.

ARTÍCULO 46:
EL ORIENTADOR, es el responsable de planificar, coordinar, y evaluar las acciones contenidas en el Plan integral de orientación educacional, vocacional, , promover y coordinar el desarrollo de programas especiales vinculados con el sector; asesorar las acciones de atención de situaciones problemáticas en los casos individuales y grupales.

DEBERES DEL ORIENTADOR

ARTÍCULO 47:
Planificar, y coordinar las distintas acciones de orientación educacional, en concordancia con la Dirección, la Unidad Técnico Pedagógica y los Profesionales de la Educación de la Escuela.

ARTÍCULO 48:
Asesorar a los Profesores Jefes en su función de orientadores y guías de las alumnas y alumnos, a través de la Jefatura y Consejo de Curso, proporcionándoles el material de apoyo técnico y bibliográfico pertinente y necesario para cumplir en forma oportuna esa labor.

ARTÍCULO 49 :
Realizar seguimiento de alumnos con problemas de adaptación escolar.

ARTÍCULO 50 :
Asesorar y coordinar el desarrollo y posterior evaluación de las acciones propias de los distintos programas especiales del sector.

ARTÍCULO 51 :
Promover, el perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación en el área de la orientación educacional.



ARTÍCULO 52 :
Asesorar y acompañar a los Padres y Apoderados en el proceso de orientación, formación, educación y socialización de sus hijos.

ARTÍCULO 53 :
Articular acciones de orientación educacional y vocacional de la Escuela, con otros establecimientos educacionales.

ARTÍCULO 54 :
Dirigir los Consejos Técnicos que le competan y correspondan.

ARTÍCULO 55:
EL CURRICULISTA, es el responsable de asesorar a los profesores en el desarrollo del currículum del establecimiento en conformidad a los Planes y Programas de Estudio vigentes.

DEBERES DEL CURRICULISTA

ARTÍCULO 56:
Asesorar la correcta aplicación de los planes y programas de estudio vigentes.

ARTÍCULO 57:
Estudiar, diseñar y proponer nuevas estrategias y técnicas de implementación de recursos metodológicos y de medios audiovisuales pertinentes a la realidad del establecimiento.

ARTÍCULO 58:
Asesorar la aplicación creativa, innovadora y experimental de nuevas metodologías y técnicas de aprendizajes al interior de la Escuela.

ARTÍCULO 59:
Dirigir los Consejos Técnicos que le competan y correspondan.

ARTÍCULO 60:
Asesorar el proceso técnico de elaboración del Proyecto Educativo, Plan Anual de Acción, del establecimiento.

ARTÍCULO 61:
EL EVALUADOR, es el responsable de planificar, coordinar las acciones de evaluación del proceso formativo, educacional y de socialización - en los aspectos técnicos, pedagógicos y curriculares - que se desarrollan al interior de la Escuela, en conformidad a las disposiciones legales y normativas vigentes.

DEBERES DEL EVALUADOR

ARTÍCULO 62:
Asesorar a los Profesionales de la Educación en la planificación y organización de las distintas acciones de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan al interior de la Escuela.

ARTÍCULO 63:
Promover, el perfeccionamiento técnico, profesional y académico de los Profesionales de la Educación en las materias atingentes a la evaluación educacional.

ARTÍCULO 64:
Dirigir el proceso de diseño, elaboración y puesta en práctica de las distintas técnicas e instrumentos de evaluación educacional y escolar utilizados por los Profesionales de la
Educación.


ARTÍCULO 65 :
Dirigir los Consejos Técnicos que le competan y correspondan.

ARTÍCULO 66 :
Participar en las acciones y tareas de evaluación que se promueven en el ámbito comunal.


ARTÍCULO 67:
COORDINADOR DE EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR es el responsable de planificar, coordinar y asesorar las actividades Extraescolares que se realicen en el establecimiento.


DEBERES DEL COORDINADOR EXTRAESCOLAR

ARTICULO 68:
Establecer una adecuada y permanente integración entre los grupos y su área de acción y también entre el Centro Extraescolar y la Escuela.

ARTICULO 69:
Motivar la participación del alumno en todas las actividades extraescolares.

ARTICULO 70:
Organizar la actividad general del centro y las distintas áreas por medio de un plan anual de trabajo.

ARTÍCULO 71 :
Informar permanentemente a la Dirección, Unidad Técnico-Pedagógica, Grupo Extraescolar y Comunidad Escolar de las actividades en desarrollo y gestación.

ARTICULO 72:
Promover la adquisición, el uso, conservación y distribución de la implementación Extraescolar del establecimiento, manteniendo actualizado el inventario de especies.

ARTICULO 73:
Velar por el buen funcionamiento de los grupos existentes asesorando permanentemente las actividades extraescolares.

ARTICULO 74:
Lograr la participación efectiva del Centro Extraescolar en actividades programadas por la Red de Educación Extraescolar Comunal.

ARTICULO 75:
Entregar la información por medio de informes, oficios y encuestas que le sean solicitados por los niveles superiores.

ARTÍCULO 76 :
EL DOCENTE DE AULA Y/O TALLER DE APRENDIZAJE, es el encargado de diseñar, planificar, desarrollar y evaluar el proceso de formación, educación y de socialización de los alumnos en el aula o taller.

DEBERES DEL DOCENTE DE AULA Y/O TALLER DE APRENDIZAJE

ARTÍCULO 77 :
Desarrollar y evaluar sistemáticamente las acciones docentes, técnicas, pedagógicas y curriculares propias de su responsabilidad profesional.

ARTÍCULO 78 : Promover, en los alumnos la internalización y el fortalecimiento de valores, actitudes y hábitos humanizadores y favorables a su proceso de crecimiento, progreso y desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 79 :
Articular, integrar y complementar los contenidos de las distintas asignaturas y disciplinas del plan y programa de estudio.

ARTÍCULO 80 :
Planificar, ejecutar y evaluar las acciones curriculares no lectivas que le corresponde desarrollar en conformidad al cumplimiento de su disponibilidad horaria.

ARTÍCULO 81 :
Cumplir la normativa y disposiciones legales, técnicas, pedagógicas, curriculares y administrativas impartidas por el Ministerio de Educación, a través del Departamento Provincial de Educación, la Dirección de Educación Municipal y la Dirección de la Escuela.

ARTÍCULO 82 :
Colaborar al fortalecimiento de la gestión global y al buen funcionamiento de la Escuela.

ARTÍCULO 83 :
Colaborar en las acciones asociadas a la participación de la Escuela en los distintos Actos cívicos, educacionales, sociales y culturales que se programen en la comuna.

ARTÍCULO 84:
Colaborar al cuidado del patrimonio y el bien común de la Escuela, a la conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos bienes y recursos que se le confíen a su cargo por inventario.

ARTÍCULO 85 :
Mantener en forma ordenada y actualizada toda la documentación técnica, pedagógica, curricular y administrativa relacionada con su función y responsabilidad profesional, para entregar en forma oportuna y precisa la información que tanto la Dirección como la Unidad Técnico Pedagógica le solicite.

ARTÍCULO 86 :
Resguardar el correcto desempeño profesional y docente, en lo que respecta al cumplimiento de los planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 87 :
Asistir y participar en todos los Consejos Técnicos, Administrativos y de Reflexión Pedagógica a los cuales sea citado.

ARTÍCULO 88:
Acudir oportunamente al inicio de la clase que corresponda, atender, haciendo ingresar a los alumnos en forma ordenada a la sala de clase. Al término de la jornada despachará a los alumnos en forma expedita y ordenada cautelando que el orden y disciplina se mantenga hasta el lugar donde son despachados por el inspector.

ARTÍCULO 89 :
Marcar tarjeta o firmar su concurrencia a la Escuela en los libros de asistencia que corresponda, tanto al inicio de la jornada como al término de ella, consignando la hora de llegada y salida del establecimiento.

ARTÍCULO 90:
Informar anticipadamente a la Dirección o Unidad Técnico Pedagógica, según corresponda, de toda acción pedagógica extraordinaria que desee realizar con los alumnos.

ARTICULO 91:
Registrar asistencia, inasistencia y atrasos en la hoja de control de asistencia por asignatura y firmar las horas de clase realizadas. El profesor que realiza la segunda hora de la jornada, debe registrar además en la hoja de control de subvenciones la asistencia e inasistencia de los alumnos completando los totales diarios.

ARTÍCULO 92:
Informar a los Padres y Apoderados del trabajo, rendimiento y desempeño educacional y escolar de los alumnos bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 93:
Colaborar en situaciones de reemplazos eventuales por falta del Profesional de la Educación titular, cuando el Director o Subdirector se lo soliciten.

ARTÍCULO 94:
Informar oportunamente a los profesores jefes de los cursos que atiende, de las situaciones relevantes que afecten al aprendizaje de los alumnos.

ARTICULO 95:
Primer Ciclo: retirar personalmente el leccionario de la Inspectoría, al inicio de la clase y devolverlo al término de la jornada. En el caso del segundo ciclo devolverlo al término de cada bloque en la inspectoría.

ARTICULO 96:
EL PROFESOR JEFE DE CURSO, es el responsable de la orientación educacional y vocacional de su respectivo curso.

DEBERES DEL PROFESOR JEFE DE CURSO

ARTÍCULO 97:
Asesorar la organización del grupo curso, motivando la participación de cada uno de los alumnos, promoviendo acciones formativas, socializadoras, afectivas, solidarias y emprendedoras, para lograr su integración al curso.

ARTÍCULO 98:
Entregar una consejería individual orientadora, preventiva, y oportuna, a los alumnos del grupo curso, en todos aquellos temas y situaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 99:
Promover al interior de la sala de clases un clima social y un ambiente escolar grato y acogedor.

ARTÍCULO 100:
Mantener comunicación permanente con los Padres y Apoderados del curso, respecto de los temas y/o materias atingentes al proceso de formación, educación y socialización de las alumnas y alumnos.

ARTÍCULO 101:
Propiciar una buena relación escuela-hogar; motivando con ello la participación activa de los Padres y Apoderados en el aprendizaje de sus hijos o pupilos.

ARTÍCULO 102:
PROFESOR DE TURNO:
Es el docente que durante una semana se le asignan tareas especiales.

DEBERES PROFESOR DE TURNO

ARTÍCULO 103:
Reemplazar en casos de ausencia y para los efectos que correspondan al Director, Subdirector, y Jefe Técnico de la escuela.


ARTÍCULO 104 :
Programar, coordinar y desarrollar - cuando corresponda - un acto escolar o de alusión a las fechas y efemérides significativas consignadas en el Calendario Escolar Regional.

DE LOS FUNCIONARIOS CODOCENTES

ARTÍCULO 105:
CODOCENTE, es el funcionario no docente que tiene por responsabilidad principal apoyar complementariamente el proceso de formación, educación y socialización de la población escolar; además de desarrollar acciones de apoyo a la gestión cotidiana de la Escuela, en los ámbitos de: Inspectoría, Técnicos en Educación Parvularia y Bibliotecaria.


DEBERES DE LOS INSPECTORES

ARTÍCULO 106:
Vigilar el comportamiento de los alumnos orientándolos en su conducta y actitudes, de acuerdo, a las normas existentes en el establecimiento.

ARTÍCULO 107:
Mantención del aseo y conservación de las dependencias del edificio a él confiadas.

ARTÍCULO 108:
Colaborar, cuando sea requerido, en las actividades extraescolares del establecimiento, trasladar alumnos accidentados al hospital.

ARTÍCULO 109:
Atender cordial y diligentemente a los padres, apoderados y toda persona que concurra al establecimiento (pases, copias de certificados, certificado de alumno regular, etc).

ARTÍCULO 110:
Tocar el timbre en los horarios correspondientes.

ARTÍCULO 111:
Cautelar que la disciplina de los alumnos y el aprovechamiento de la alimentación escolar otorgada en los comedores sea la mejor.


ARTÍCULO 112:
Cautelar que durante la jornada de clases no haya desplazamiento de alumnos por los pasillos y los apoderados no interrumpan las clases.

ARTÍCULO 113:
Controlar la disciplina de los cursos que eventualmente se encuentren sin profesor.

ARTÍCULO 114:
Cautelar que al término de cada jornada los cursos despachados abandonen el establecimiento en forma expedita y ordenada.

DE LOS TÉCNICOS EN EDUCACION PARVULARIA.

ARTÍCULO 115:
Es el funcionario que colabora directamente con la Educadora de Párvulos.

DEBERES DE LOS TÉCNICOS EN EDUCACION PARVULARIA.

ARTÍCULO 116:
Colaborar en el desarrollo de las labores educativas de las Educadoras de Párvulos.

ARTÍCULO 117:
Mantener ordenados y a disposición, los diferentes elementos didácticos existentes en la sala.

ARTÍCULO 118:
Cautelar que la sala de clases presente un buen nivel de limpieza.

ARTÍCULO 119:
Atender las diferentes situaciones de alimentación, vestuario o materiales de los alumnos de su sala de clases.

ARTÍCULO 120:
Colaborar en la elaboración de material didáctico.

DE LA BIBLIOTECARIA:

ARTÍCULO 121:
BIBLIOTECARIA: Es la persona encargada de la mantención y cuidado de la Biblioteca.


DEBERES DE LA BIBLIOTECARIA:

ARTÍCULO 122:
Mantener registro y archivo actualizado de todos los textos y material didáctico a su cargo.

ARTÍCULO 123:
Atender y orientar en el uso de textos a los alumnos, docentes y toda persona de la comunidad escolar que lo requiera.

ARTÍCULO 124
Responsabilizarse de la conservación de los textos y material a su cargo además de mantener un ambiente acogedor para los usuarios.

ARTÍCULO 125:
Establecer nexos e intercambio de material con otras bibliotecas.

DE LOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 126:
Administrativo (Secretaria) es el funcionario que desempeña labores de oficina del establecimiento.

SON DEBERES DE LA SECRETARIA

ARTÍCULO 127:
Registrar, ordenar y dar a conocer a la Dirección del establecimiento, la correspondencia y/o documentación recibida.

ARTÍCULO 128:
Transcribir oficios, ordinarios y otros documentos (accidente escolar, etc.) que le sean solicitados por la Dirección.

ARTÍCULO 129:
Mantener actualizados y en buenas condiciones, archivos y elementos de trabajo que le hayan sido asignados.

ARTÍCULO 130:
Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden a secretaría de la Dirección y del establecimiento.

DEL PERSONAL AUXILIAR DE ASEO

ARTÍCULO 131:
Auxiliar de aseo, es el responsable del cuidado y limpieza del edificio escolar, mantención de los muebles y otras tareas propias de su función.


SON DEBERES DE LOS AUXILIARES DE ASEO

ARTÍCULO 132:
Mantener la limpieza y orden en todas las dependencias del establecimiento que le hayan sido asignadas.

ARTÍCULO 133:
Retirar, repartir y franquear correspondencia y otros similares.

ARTÍCULO 134:
Hacer reparaciones e instalaciones menores que le hayan sido encomendadas.

ARTÍCULO 135:
Responsabilizarse del uso y conservación de herramientas, y otros elementos que le hayan sido asignados.

ARTÍCULO 136:
Detectar, eliminar e informar a quien corresponda de los elementos que constituyan peligro para los alumnos y personal del establecimiento como: vidrios, muebles, sanitarios, interruptores, enchufes o instalaciones eléctricas en mal estado.

ARTÍCULO 137:
Mantener accesos y pasillos despejados de elementos que obstruyan el libre tránsito y controlar la salida de alumnos autorizados a la hora de colación.


ARTÍCULO 138:
Abrir las puertas del establecimiento y de las aulas a lo menos con media hora de anticipación al inicio de la jornada y cerrar al término de la misma.

ARTÍCULO 139:
Disponer en forma oportuna de los elementos básicos (equipo de amplificación, bandera, etc.) para todos los actos que se realicen dentro y fuera de la escuela y estén autorizados por la Dirección.

DEL CELADOR
ARTÍCULO 140:
Celador es la persona contratada para cuidar la escuela y que cumple su jornada de trabajo principalmente en horario nocturno.

DEBERES DEL CELADOR

ARTICULO 141:
Vigilar y evitar que durante su jornada de trabajo se produzcan daños en el establecimiento ocasionados por terceros. Si así ocurriere, debe informar oportunamente a la dirección del establecimiento y/o carabineros según corresponda.

DERECHOS DE TODO EL PERSONAL.

ARTÍCULO 142:
A ser tratado con deferencia y respeto por todos los integrantes de la comunidad escolar.

ARTÍCULO 143:
A disponer de un espacio privado donde pueda guardar elementos personales y otros propios de su función.

ARTÍCULO 144:
A tener acceso y uso de las dependencias y elementos propios de su función existentes en el establecimiento.

ARTÍCULO 145:
A dar su opinión y ser escuchado.

ARTÍCULO 146:
A disponer de un espacio y horario adecuado para su colación.

ARTÍCULO 147:
A participar de todas las actividades de convivencia interna organizadas a nivel general.

ARTICULO 148:
En el caso de los auxiliares, a solicitar que el empleador le provea los elementos de seguridad y aseo necesarios para cumplir su función.

ARTÍCULO 149:
A participar en talleres de reflexión en temas pertinentes a su función.

DEBERES DE LOS ALUMNOS Y APODERADOS

ARTÍCULO 150:
Alumno y alumna, es la persona que se encuentra matriculada en el establecimiento y cumple los requisitos legales para pertenecer al curso respectivo.


SON DEBERES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 151:
Asistir puntualmente a todas las clases y actividades del Plan de Estudio de su curso.

ARTÍCULO 152:
Justificar sus atrasos o inasistencias por medio de sus padres o apoderados.

ARTÍCULO 153:
No podrán ausentarse del establecimiento en horas de clases. En justificadas ocasiones (enfermedad, accidente, u otro) y a solicitud del apoderado a la autoridad que corresponda, se autorizará su retiro, dejando constancia en el libro de clases y cuaderno de retiro de Inspectoría.

ARTÍCULO 154:
Asistir y/o participar en todos los actos de la Escuela y Comunidad, cuando sean requeridos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 155:
Cumplir con sus tareas y deberes escolares.

ARTÍCULO 156:
Tratar con respeto y deferencia a compañeros, profesores, paradocentes, administrativos, auxiliares y a toda persona que cumpla funciones dentro del establecimiento o se encuentre circunstancialmente en él.


ARTÍCULO 157:
Colaborar en el mantenimiento y ornato de su sala de clases.

ARTÍCULO 158:
Acatar las disposiciones internas del establecimiento y tener buen comportamiento fuera de él, especialmente cuando lo esté representando en eventos de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 159:
En horas de clases, el alumno debe permanecer sin interrumpir el normal desenvolvimiento de la misma.

ARTÍCULO 160:
Terminada la hora de clases, saldrán a recreo y permanecerán, principalmente, en patios y/o pasillos.

ARTÍCULO 161:
Las alumnas y/o alumnos no deben usar cosméticos, barniz de uñas, joyas, aros colgantes, pearcing, u otros objetos similares.
Las cintas deben corresponder al color oficial del uniforme.

ARTÍCULO 162:
No traer objetos de elevado valor al Establecimiento. En caso de pérdida la escuela no se hace responsable.

ARTÍCULO 163:
Para el normal desarrollo de las clases los alumnos deben traer los materiales o equipos que le solicite el profesor de la asignatura.

ARTÍCULO 164:
El alumno debe responder en forma respetuosa al profesor y cumplir con las actividades que estén implícitas en su rol de estudiante.

ARTÍCULO 165:
El alumno no debe amenazar, o agredir (verbal, física y/o gestual) al profesor, compañero, o algún miembro de la Unidad Educativa.

ARTÍCULO 166:
Al alumno o alumna que no cumpla con la o las disposiciones del presente reglamento, se le aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

· Amonestación verbal (la aplica cualquier miembro de la Dirección, Profesor o Inspector del Establecimiento).
· Amonestación escrita (La aplica cualquier miembro de la Dirección o Profesor. La constancia quedará registrada en el libro de clases del curso respectivo).
· Citación al Padre o Apoderado (la aplica cualquier miembro de la Dirección, Profesor Jefe y/o Asignatura) la que debe quedar registrada en la hoja de vida correspondiente.
· Suspensión de clases (la decide la Dirección del Establecimiento, previo análisis de los hechos con los profesionales y/o funcionarios involucrados).
· Condicionalidad de la Matrícula (la decide la Dirección del Establecimiento, previo análisis de los hechos en el Consejo de Profesores y comunicación a los padres o apoderados del alumno o alumna).
· Gestionar el traslado a otro Establecimiento (decide la Dirección del Establecimiento, previo acuerdo del Consejo de Profesores).
· Caducidad de Matrícula ( Decide la Dirección del Establecimiento, previo análisis y ponderación de los hechos con el Consejo de Profesores y las personas involucradas).

Para los efectos de determinar una sanción se debe tener presente las siguientes consideraciones:

1.- Atenuantes: No haber sido sancionado anteriormente por la misma u otra causa y mostrar una actitud de arrepentimiento por la acción realizada.

2.- Agravantes: Haber sido sancionado anteriormente por la misma u otra causa y no mostrar signos de arrepentimiento por la acción censurada.


CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE CLASES O CADUCIDAD DE MATRÍCULA

1.- Agresión física a un Compañero, Profesional de la Educación, Personal Co-docente, Auxiliar o Apoderado.

2.- Ofender de palabra o gestos obscenos a un Profesional de la Educación, Co-docente, Auxiliar o Apoderado.

3.- Abandonar el establecimiento sin autorización, dentro del horario de clases.

4.- Abandonar, sin autorización, una delegación que esté participando de una actividad paracadémica fuera del establecimiento.

5.- Dañar intencionadamente infraestructura, equipos audiovisuales, mobiliario, materiales etc. y no responder por ello.

NOTA: No se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.

SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO Nº 167:
A ser tratados con respeto y deferencia por todo el personal que labora en el establecimiento.

ARTÍCULO Nº 168:
A ser atendidos en su diversidad biológica e intelectual.

ARTÍCULO Nº 169:
A recibir alimentación (cuando corresponda) en forma higiénica, oportuna y adecuada para que contribuya a la formación de hábitos y actitudes sociales.

ARTÍCULO Nº 170:
A tener acceso al uso y manipulación de los elementos didácticos y/o tecnológicos existentes en el establecimiento, cuando corresponda.

ARTÍCULO Nº 171:
A disponer de espacios y ambientes gratos y adecuados durante los recreos.

ARTICULO Nº 172:
Tiene derecho a recibir una educación de calidad.

ARTICULO Nº 173:
A ser atendido por el establecimiento cuando se vea amenazada su integridad física y/o sicológica.

ARTICULO Nº 174:
A apelar, ante la Dirección del Establecimiento, por una sanción impuesta.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS, EN SITUACIONES ESPECIALES

ARTICULO Nº 175 :
Cuando alguna alumna del establecimiento se encuentre en estado de embarazo, comprobado con el certificado médico correspondiente, podrá asistir regularmente a clases hasta cuando fisiológicamente le sea posible o lo determine un certificado médico. Para continuar su proceso escolar, se le permitirá rendir pruebas, trabajos en fechas predeterminadas por el Consejo de Profesores, todo con el propósito de proteger la salud de la alumna y de la criatura en gestación y permitir a la vez, el término satisfactorio del año lectivo.

DE LOS PADRES Y APODERADOS.

ARTÍCULO 176:
Apoderado del alumno o alumna son, por derecho propio, los padres, su guardador legal o quienes éstos designen.

SON DEBERES DEL APODERADO

ARTÍCULO 177:
Estar en permanente contacto con el (la) Profesor(a) Jefe(a), en el horario señalado por éste, para imponerse del rendimiento académico y desarrollo personal de su pupilo.

ARTÍCULO 178:
Asistir a las reuniones convocadas por la Escuela, Microcentros o Centro de Padres, acatando y haciendo cumplir los acuerdos colectivos.

ARTÍCULO 179:
Colaborar, apoyar y participar en las actividades que beneficien al Microcentro o Centro de Padres del Establecimiento.

ARTÍCULO 180:
Mantener siempre un trato deferente hacia los profesionales de la educación, alumnos, personal que labora en el establecimiento y sus pares.

ARTÍCULO 181:
Concurrir personalmente a justificar las inasistencias y atrasos de su pupilo. En casos muy calificados, la Dirección del Establecimiento podrá aceptar otro tipo de justificación.

ARTÍCULO 182:
Responsabilizarse de cualquier deterioro o daño que su pupilo, intencional o casualmente, haga al mobiliario, materiales, equipos e infraestructura escolar, como así mismo deberá responder por perjuicios causados a compañeros, profesores u otras personas.

ARTÍCULO 183:
Preocuparse diariamente de la higiene y buena presentación de su pupilo.

ARTÍCULO 184:
Tener más de 18 años de edad. (En casos muy justificados la Dirección del Establecimiento, autorizará apoderados que no cumplan este requisito.)

ARTÍCULO 185:
En caso de no cumplimiento del presente Reglamento o en situaciones especiales, la Dirección del Establecimiento, previo informe del Profesor Jefe, podrá requerir el cambio de Apoderado.



DERECHOS DE LOS APODERADOS.

ARTÍCULO Nº 186:
A ser tratados con deferencia y respeto por toda la comunidad escolar.

ARTÍCULO Nº 187:
A ser recibidos y escuchados por la Dirección y Profesorado cuando corresponda.

ARTÍCULO Nº 188:
A participar de las actividades programadas para ellos, por el establecimiento.

ARTÍCULO Nº 189:
A ser informados, a su requerimiento, del rendimiento académico y del desarrollo personal de su pupilo, en horario de atención correspondiente.

ARTÍCULO Nº 190:
A participar de la elaboración del Reglamento de Convivencia y a conocer su contenido.

ARTICULO Nº 191:
A ser informados, al inicio del año escolar, de las metas pedagógicas y administrativas del curso.

C A P I T U L O III

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGO, HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR.

1.- DEL SOSTENEDOR
1.1.- Proporcionar oportunamente los recursos adecuados y necesarios en cantidad y calidad al establecimiento educacional, con el fin de evitar accidentes que puedan lesionar al personal y/o producir daños materiales.

2.- DEL DIRECTOR

NOTA: Las siguientes disposiciones serán compartidas por todo el personal, especialmente por el subdirector y profesor encargado de la Seguridad Escolar.

2.1.- Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas que imparta el Ministerio de Educación sobre Prevención de Riesgos Escolares.
2.2.- Planificar y organizar anualmente las acciones de Prevención de Riesgos Escolares en el establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.
2.3.- Cautelar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas para evitar accidentes escolares.
2.4.- Informar y hacer participar activamente a los Padres y Apoderados en el Plan de Prevención de Riesgos adoptado por la comunidad escolar.
2.5.- Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento con y para el personal, en materias de Prevención de Riesgos.
2.6.- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas por el personal y alumnos en materias de Prevención de Riesgos Escolares.
2.7.- Informar al Director del establecimiento educacional sobre los resultados de las acciones desarrolladas en Prevención de Riesgos Escolares; como asimismo el estado de funcionamiento de los recursos asignados para esta labor, a objeto de mantener su nivel operativo en forma eficiente.
2.8.- Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos accidentados a los centros asistenciales que otorguen beneficios estipulados en el Decreto N° 313/72 sobre el Seguro Escolar de Accidentes.
2.9.- Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.
2.10.-Adoptar las medidas necesarias destinadas a mantener el lugar de trabajo con los alumnos en condiciones de funcionamiento, eliminando toda condición insegura.

3.- DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y LA COLABORACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CO-DOCENTES

3.1.- Velar por la salud e integridad física de los alumnos.
3.2.- Conocer los principios básicos de Prevención de Accidentes Escolares.
3.3.- Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad del presente Reglamento.
3.4.- Promover en forma permanente la participación de los alumnos en todas las actividades de prevención de riesgos, estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda.
3.5.- Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas necesarias para evitar su repetición.
3.6.- Evaluar las acciones desarrolladas en el Plan de Prevención de Riesgos aplicado, informando al Director y a los Apoderados de los resultados y logros obtenidos.

4.- DE LOS ALUMNOS
Se educará a los alumnos en los siguientes aspectos:
4.1.- No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier momento pueden ser motivo de un accidente escolar.
4.2.- Evitar los juegos bruscos, reyertas, bromas y cualquier otra acción potencial generadora de un accidente escolar.
4.3.- No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocinas, etc.).
4.4.- No accionar o reparar equipos eléctricos o mecánicos, ni usar los dientes como herramientas.
4.5.- No botar restos de comida, trapos, etc., a desagües, servicios higiénicos o en cualquier otro lugar no destinado específicamente para ello.
4.6.- Evitar subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc.
4.7.- Evitar caminar o correr con objetos cortopunzantes en la boca.
4.8.- No jugar sobre las mesas o sillas.
4.9.- Escuchar y acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores y personal no docente de la Escuela.
4.10.- Informar a los profesores y personal no docente de la Escuela de todas aquellas anomalías y condiciones que impliquen riesgos a la seguridad escolar.
4.11.- Colaborar a la mantención del orden y limpieza de todos los espacios educativos, de circulación y de recreación de la Escuela.
4.12.-En horas de colación, mantener actitudes de orden y respeto mientras esperan y/o sirven alimentos.
4.13.-Mantener preferentemente el mismo trayecto de ida y regreso de su casa a la escuela.
4.14.-Durante el trayecto evitar el contacto con extraños y no recibir golosinas u otros.
4.15.-No traer objetos cortopunzantes, salvo petición expresa del profesor.

5.- NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPERAR AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

5.1.- La planificación y distribución del mobiliario escolar, máquinas, equipos y otros recursos en los diferentes recintos del establecimiento educacional, deberán tener presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior, como una medida de prevención y seguridad, en caso de una emergencia o accidente.
5.2.- Los espacios de trabajo y recreación de los alumnos deberán estar libres de elementos que alteren el normal desarrollo de sus actividades y juegos (cáscaras, piedras, tablas, escombros, etc.)
5.3.- La situaciones de riesgo asociadas a vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavamanos trizados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores y enchufes eléctricos quebrados; alambres y cables eléctricos con aislación deficiente o sin ella, constituyen situaciones de peligro de accidente para el alumnado y personal en general, que deberán ser oportunamente subsanadas.
5.4.- Los servicios higiénicos y duchas deberán ser revisados y desinfectados periódicamente, para su óptimo funcionamiento.
5.5.- Los lugares donde se manipulen alimentos, como asimismo las bodegas, deberán reunir las condiciones sanitarias correspondientes.
5.6.- El personal encargado de la cocina no podrá vaciar detergentes ni otros elementos de aseo en envases de alimentos o bebidas, con el fin de evitar riesgos y accidentes escolares.
5.7.- Las manipuladoras de alimentos deberán cumplir con los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud, y deberán ser capacitadas en el desempeño de sus funciones, obligaciones y responsabilidades por los organismos pertinentes.
5.8.- Los profesores recomendarán a los alumnos que no porten elementos cortantes o punzantes. De ser necesario, deberán indicar el uso correcto de dichos elementos.
5.9.- Al producirse un accidente en el cual una alumna o un alumno resulte con una herida que sangre, es necesario adoptar todo tipo de precauciones con la finalidad de evitar cualquier contacto directo con la sangre del accidentado, mediante la utilización de guantes de goma o látex. Deberá existir especial cuidado en la eliminación posterior de los elementos utilizados en estos casos.
5.10.- Se prohibirá a los alumnos fumar en el establecimiento educacional.
5.11.- No deberá utilizarse en los patios o cercos de la Escuela, alambres de púa (rosas).
5.12.- Los profesores deberán informar a los padres y apoderados sobre las normas de higiene y seguridad que aplicará el establecimiento, con el objeto de prevenir y evitar los accidentes escolares.
5.13.- Los profesores instruirán a los alumnos sobre el cuidado y la mantención del establecimiento y del mobiliario escolar, formando conciencia que la Escuela es una institución al servicio de la propia comunidad educativa y de la comunidad social del entorno.
5.14.- La Escuela deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar accesible.
5.15.- En la ficha de matrícula y en el libro de cada curso se mantendrá la información y la documentación actualizada, de los casos certificados de enfermedades o discapacidades que requieran de tratamientos médicos prolongados. En caso de ser necesario, el personal del establecimiento educacional, de acuerdo a los procedimientos indicados por la autoridad médica y del servicio de salud, tomará las medidas de atención inmediata que correspondan, para prevenir los riesgos de infección y de posible contagio.

6.- NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBERÁN ADOPTARSE EN LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN FÍSICA.

6.1.- Revisión general de camarines y duchas.
6.2.- Retirar elementos cortopunzantes de los baños y duchas.
6.3.- Reparar las instalaciones eléctricas defectuosas.
6.4.- Reparar banquetas y tarimas de madera en mal estado (astilladas)
6.5.- Pisos de duchas resbalosas, se recomienda poner en ellas material antideslizante.

7.- RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA.

7.1.- Se prohibirá el uso de cualquier elemento gimnástico o deportivo sin la debida autorización y vigilancia de la profesora o profesor respectivo.
7.2.- Se revisarán los recursos materiales y se procederá a dar de baja los elementos que se encuentren en mal estado de conservación.

8.- RESPECTO DE LAS CLASES DE EDUCACIÓN FISICA.

8.1.- Los ejercicios gimnásticos y/o deportivos deberán realizarse con la debida progresión, graduándolos a las diferencias individuales y a las condiciones de salud de cada alumno. Además, se deberán aplicar y respetar las normas de distancias, tiempos, alturas y pisos, de acuerdo a las edades y contextura física de cada alumno.
8.2.- En lo posible evitar que se realice el Cross Country en calles avenidas o caminos que tengan un tránsito vehicular tal que haga peligrar la integridad física de los alumnos.


9.- NORMAS DE SEGURIDAD QUE DEBERÁN ADOPTARSE EN LAS CLASES DE EDUCACION TECNOLOGICA.

9.1.- Botar los desechos en los basureros.
9.2.- Mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados, mientras se trabaja, utilizar el material estrictamente necesario.
9.3.- Es responsabilidad de los alumnos acatar las recomendaciones y órdenes impartidas por las profesoras y profesores.
9.4.- Los alumnos deberán informar inmediatamente a los profesores de las condiciones y acciones que signifiquen riesgos a la seguridad escolar.
9.5.- Es obligación de los alumnos informar a los profesores de cualquier accidente que ocurra en el trabajo escolar.

10.- DE LOS PADRES Y APODERADOS

10.1. Los Apoderados serán las personas responsables de proporcionar a sus pupilos la indumentaria adecuada para realizar en buena forma las clases de Educación Física.
10.2.- Deberán conocer las normas de prevención de riesgos que aplica el establecimiento educacional, recomendando a sus pupilos el fiel cumplimiento de ellas.
10.3.- Será responsabilidad de los padres o apoderados asumir la restitución o pago de los perjuicios ocasionados por su hijo o pupilo, el deterioro de objetos, y de todo daño causado intencionalmente o producto de juegos, acciones o actividades no autorizadas.
10.4.- En caso de un accidente escolar, será responsabilidad de la Escuela derivar al alumno al centro asistencial para que reciba la primera atención médica. Las acciones y responsabilidades posteriores al accidente escolar serán asumidas por el padre o apoderado.
10.5.- Los padres o apoderados deberán tomar las medidas necesarias en caso de infecciones y contagios tales como: sarna, pediculosis y otros, para el correspondiente tratamiento médico y de salud.

C A P I T U L O IV

DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO CON LA COMUNIDAD

En este contexto, la vinculación de la Escuela con la comunidad se producirá a través de la Dirección del Establecimiento.
Se propone en el tiempo desarrollar acciones con la comunidad referida a:

1.- Organización de talleres:

1.1 .Prevención del consumo de alcohol y drogas
1.2 Educación en sexualidad
1.3 Educación ambiental
1.4 Derechos Humanos
1.5 Otros
2.- Relaciones con organizaciones:

2.1. Municipalidad
2.2. Juntas de vecinos
2.3. Clubes deportivos
2.4. Iglesias diferentes credos
2.5. Establecimientos Educacionales
2.6. Consultorio de salud
2.7. Carabineros
2.8. Cuerpo de Bomberos
2.9. Hospital de Curanilahue
2.10. Empresas
2.11. Otros.


ORGANIZACIÓN DE LA ALIMENTACION ESCOLAR

Habrá tres modalidades de Servicio de Alimentación Escolar:

1.- Alumnos beneficiarios del P.A.E.
2.- Alumnos no adscritos al P.A.E. que harán uso de un espacio asignado para servirse la colación traída de su hogar.
3.- Alumnos autorizados a salir del establecimiento para recibir alimentación en su domicilio.

Durante el horario de alimentación, los alumnos serán acompañados por personal codocente.

Los alumnos que reciban alimentación en sus domicilios deben ser autorizados por su apoderado y serán controlados en su ida y regreso al establecimiento por personal codocente.

Para facilitar el control, cada alumno deberá portar una credencial plastificada con su nombre y fotografía.

DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS

ARTÍCULO 001:
Cuando se realice algún acto de iniciación de clases u otro, todos los alumnos correctamente formados asistirán junto a su profesor manteniendo siempre una actitud y comportamiento cívico apropiado.

ARTÍCULO 002:
Durante los recreos, los alumnos serán acompañados y protegidos por personal Codocente.

UNIFORME ESCOLAR

ARTÍCULO 003:
Según lo dispuesto en el Decreto con Toma de Razón Nº 57 de fecha 01/2002 del MINEDUC. que regula el uso del uniforme escolar, esta comunidad escolar ha determinado el uso obligatorio del siguiente uniforme:

Damas: Falda plisada azul, blusa blanca manga larga, zapatos negros, calcetas rojas, chaleco azul con vivos rojos en el cuello y los puños, corbata roja, delantal blanco, cintillo o cinta de color rojo. En casos justificados, podrán usar pantalón de tela azul marino entre lo meses de mayo a septiembre.
El pelo se debe usar de preferencia corto y limpio. En caso de usarlo largo debe atarse con cintas, cintillo o similares.

Varones: Vestón o parka azul, pantalón gris, camisa blanca, chomba azul con vivos rojos en el cuello y en los puños, corbata roja y delantal blanco.
El pelo debe usarse corto o mediano y limpio.

Tanto para damas como para varones, el buzo será de color azul con una franja horizontal de color rojo en el pecho del polerón y otra en los costados a lo largo del pantalón.

ARTÍCULO 004
El Establecimiento no se responsabilizará por pérdidas de dinero, joyas y otros similares que los alumnos traigan a la Escuela. Los equipos de telefonía celular no están permitidos en el establecimiento ya que interrumpen el normal desarrollo de las clases y durante los recreos son motivo de conflictos entre los alumnos.

ARTÍCULO 005:
El o la concesionaria del kiosco, Fotocopiadora, u otro personal que trabaje temporalmente en el establecimiento deben mantener un trato y vocabulario deferente con el alumnado, profesores , codocentes, apoderados y entre sí.

ARTÍCULO 006:
Los Profesionales de la Educación, Codocentes, Administrativos, Auxiliares y toda persona que permanezca temporalmente no debe fumar en el establecimiento.


ARTÍCULO 007:
Los Docentes, Codocentes y Auxiliares no están autorizados a enviar alumnos fuera del Establecimiento Educacional durante la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 008:
Los Profesionales de la Educación, Codocentes, Administrativos y Auxiliares que por enfermedad u otro motivo, estuviesen imposibilitados de concurrir a su trabajo estarán obligados a dar aviso a la brevedad, por sí mismos o un tercero al Director del Establecimiento o a quien lo subrogue.

ARTÍCULO 009:
Los funcionarios del establecimiento educacional que solicitan permiso administrativo, deben hacerlo con anticipación y colaborar, en lo posible, con la búsqueda de su reemplazante.

ARTICULO 010:
Durante el desarrollo de la actividad escolar, todo profesional de la educación debe resolver los casos de indisciplina que se le produzcan. Si no pudiera resolver, recurrirá al profesor jefe del alumno o los alumnos. Si persiste el problema, el caso será derivado al orientador, o Dirección del establecimiento.

ARTICULO 011:
La Dirección tiene la facultad de autorizar la salida extraordinaria de alumnos de clases, con el objeto de participar en eventos extraescolares o actos públicos programados oficialmente.

ARTÍCULO 012:
Toda modificación al presente reglamento, sólo será válida si es aprobada por el Consejo General de Profesores, la participación de los codocentes en lo correspondiente a sus funciones y el conocimiento de los apoderados.

ARTICULO 013 :
El presente Reglamento se actualizará una vez al año.


CAPITULO VI

DE LOS ANEXOS:

- Reglamento de Evaluación.
- Reglamento Centro de Padres.

Curanilahue, Mayo de 2006